E S T A T U T O S
CAPITULO I.- DE
LA ASOCIACION EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española
se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación de
Sanación con Reiki ASAREIKI dotada de personalidad jurídica
propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la
Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás
disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
-Intercambiar información respecto a temas relacionados con el Reiki
y otras técnicas complementarias.
-Ser un punto de encuentro para instructores, terapeutas y pacientes de
Reiki de diferentes nacionalidades.
-Elevar la calidad de la enseñanza y de los tratamientos de Reiki.
- Dar el aval de la Asociación a Instructores y Terapeutas de Reiki
cualificados como sello de calidad.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará
las siguientes actividades:
Organizar reuniones de iniciados en el sistema de sanación natural
"Reiki" para intercambiar tratamientos y compartir experiencias.
Organizar tratamientos de Reiki, poniendo en contacto iniciados en Reiki
con personas interesadas en recibir tratamientos.
Ofrecer información y aclarar dudas respecto a técnicas de
Reiki para los miembros de la Asociación y otras personas interesadas.
Difundir información respecto a actividades y temas relacionados
con el Reiki y otras técnicas complementarias.
Ser punto de encuentro para Instructores de Reiki para intercambiar experiencias,
mejorar contenido, metodología y didactica de los cursos de formación
de terapéutas e instructores de Reiki y así crear una buena
calidad de enseñanza.
Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá el domicilio social en Guriete 85,
Cercado de Espino, del término municipal de San Bartolomé
de Tirajana, código postal 35128, su variación será
comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación
el Archipielago Canario. La duración será por tiempo indefinido.
El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado
en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.
Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea
general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación,
integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por
el principio mayoritario o de democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez
al año, dentro del mes de Enero o Febrero, para examinar y aprobar
la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando
lo soliciten un número de asociados no inferior a la mitad de los
asociados; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos
en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de
los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo
de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo
expresa indicación del orden del día establecido por la
Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos
asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un
número no inferior a la mitad de los asociados numericos
Artículo
9.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella,
presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter especial para
cada reunión, su representación a otro asociado o persona
que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar
al menos 20 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en
la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un
plazo inferior a 30 minutos
Artículo 10.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos
superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de
los asociados presentes o representados, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución
de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición
o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión
de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros
de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los
siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria
anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año
y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés
público.
f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así
como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva,
en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las
bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción
y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento
disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa
aplicable.
o) Ratificar el derecho o la retirada del derecho de la utilización
del aval de la Asociación por parte de los Terapeutas y Instructores
de Reiki solicitantes.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario
quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas
encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona
y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán
formar parte del órgano de representación los asociados.
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en
la legislación vigente.
d) Estar iniciado al menos en el nivel Reiki 2
e) Tiene que haber por lo menos un Instructor de Reiki en la Junta Directiva
Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria
del Presidente con al menos 20 días de antelación acompañada
del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos una vez al año y siempre que lo
estime necesario el Presidente o lo soliciten por lo menos la mitad de
sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia
de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados;
los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción
o separación de los asociados, en los cuáles se precisará
mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro
de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión
y mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 16.- Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente/ Tesorero,
un Vicepresidente, un Secretario y un máximo de 7 Vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración
de 3 años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones
una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea
General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar
su período de mandato, serán cubiertas por los asociados
que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones
en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho
acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección
del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la
Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus
cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier
otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo
con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al
artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación
de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo
de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la
letra g).
Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta
Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos
tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos
de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de
Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de
Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación
de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que
proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea
General.
Artículo 19.- Funciones del Presidente
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos
de la Asociación.
e) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.
f) Autorizar de forma provisional a terapeutas o instructores asociados
que lo soliciten, la utilización del aval de la Asociación.
Los criterios para la autorización son el dominio de las técnicas,
y en el caso de Instructores de Reiki, también el poder didáctico.
En la próxima Asamblea General, esta tiene que ratificar o no ratificar
la autorización.
Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente
Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en
caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter
provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue
el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 21.- Funciones del Secretario
Corresponderá al Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la
fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
Artículo 22.- Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados
y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
Artículo 23.- Funciones de los Vocales
Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera
la Junta Directiva.
REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA
Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante
sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea
general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión
de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará
formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función,
caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los
asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe
a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso
electoral.
Artículo 26.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de
las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles,
siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados
con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las
impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días
siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días
siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación
definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente
elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento
de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 27.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser
tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada,
mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros
asociados.
Será precisa para la adopción de una cuestión de
confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada
de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus
funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada
definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA
DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 28.- Asociados
Podrán ser miembros de la Asociación:
1º.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
2º.- Los menores no emancipados de más de catorce años con
el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su capacidad.
3º.- Las personas jurídicas.
Artículo 29.- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado numerario se adquirirá, de forma
provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta
Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines
asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado
constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día
de la próxima reunión de la Asamblea General la relación
de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar
la admisión de los asociados. La condición de asociado honorario
se adquirirá a solicitud del interesado, dirigido a la Junta Directiva
o al Presidente de la Asociación, decidiendo sobre su admisión
la Junta Directiva o el Presidente. Al interesado se le informará
de la admisión/no admisión.
Artículo 30.- Clases de Asociados
Los asociados pueden ser:
1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.
2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del
Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con
estos Estatutos.
3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de
forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o
quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales
a la Asociación y/o los que quieren participar en actividades organizadas
por la Asociación.
Artículo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número
Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de
su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de
la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas
que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo
que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación,
cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número
Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante
acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdo válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 33.- Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades
de la Asociación, siempre que hayan plazas vacantes en actividades
con plazas limitadas, así como a asistir a las Asambleas, con derecho
a voz, pero no a voto.
Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación,
conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo
IV de estos Estatutos.CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES,
SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo 35.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los
criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción,
atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción
y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia
de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de
los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar
por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.La
responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias
se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia
y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente
por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más
que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año,
contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 36.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas
se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la
consecución de los fines de la asociación, cuando tengan
consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios
y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como
muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración
de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de
la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias
sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente
de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier
socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias
físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean
consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando
se consideren muy graves.
Artículo 38.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas
como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la
asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier
asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas
como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias
físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean
consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como
graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración
de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando
se consideren como graves.
Artículo 39.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales,
sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que
lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo
de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración
de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier
asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando
se consideren como leves.
Artículo 40.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática
y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones
o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento
muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada,
a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad
que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen
interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación
de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios
de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la
consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en
los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de
la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva,
sin causa justificada.
Artículo 41.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión
de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán
la pérdida de la condición de asociado o la suspensión
temporal en tal condición durante un período de un año
a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción
cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán
lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado
durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de carácter leve darán
lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren,
a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado
por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán
lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro
de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar
nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves,
el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción
cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o
suspensión por el período de un mes.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos
anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual,
de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene
derecho a ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo
que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde
a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta,
los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función;
caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva
éste no podrá formar parte del órgano instructor,
debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta
Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará
formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará
al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas
que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información
sobre la comisión de infracción por parte del asociado.
A la vista de esta información la Junta Directiva podrá
mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente
disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado
un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le
imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que
estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales,
se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva,
la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por
la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de
representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional.
El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en
el plazo de quince días a contar desde el día siguiente
a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso
en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda
en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 43.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año
o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la
comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación
del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si
éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable
al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año
o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción
desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 44.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios
y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel
del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la
Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán,
al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos
a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros,
deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación
de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá
a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.CAPITULO
VI.- REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 46.- Patrimonio Inicial
La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 30 euros.
Artículo 47.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 48.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito,
herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 49.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando
resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea
general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada
de los socios presentes o representados.
Artículo 50.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas
de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general
por mayoría simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Artículo 51.- Causas
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
Artículo 52.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará
a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean
precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes
Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el día 26 de Junio de 2006, de
cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas
que lo integran, las personas siguientes:
EL PRESIDENTE
DE LA COMISION GESTORA
LA SECRETARIA
DE LA COMISION GESTORA
LA VICEPRESIDENTA
DE LA COMISION GESTORA
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